La declaración Universal de los derechos humanos en su artículo 23 reza: “Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna a igual salario por igual trabajo “. Este postulado también se contempla en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, (1966 ), el cual reconoce que “El derecho al trabajo y al goce de una situación laboral equitativa y satisfactoria, en particular para las mujeres cuya condición de trabajo no debe ser inferior al de los hombres” (Art. 6 y7 ), partiendo del principio de la no discriminación , en 10 de los 31 artículos que constituyen este pacto, se determinan los otros derechos económicos, sociales y culturales, considerados como indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de las personas .
Sin embargo, a pesar de estar en vigencia desde hace 54 y 35 años respectivamente, estos postulados no son cumplidos ni respetados por los estados que suscribieron el pacto, menos aún se respetan en un enfoque de género que signifique equidad entre hombres y mujeres.
El riesgo fisiológico aumentado de las mujeres de infectarse con el VIH, está determinado además por: privación económica, pérdida de oportunidades de empleo, pobre acceso a la educación, tratamiento e información, prácticas y normas socioculturales entre otros.
En el África sub- Sahariana por ejemplo, la prevalencia de VIH entre jóvenes quinceañeras es 15 veces más alto que su contraparte masculina, muchas de estas infecciones ocurren como resultado de sexo no protegido, las mujeres con bajo estatus económico y social tienen limitado su poder de negociación para imponer el uso del preservativo o condón.
En Zimbabwe se observa que, aún teniendo las mujeres conocimiento sobre los riesgos del VIH SIDA, su dependencia económica las hace “ impotentes” para negociar sexo seguro.
Estratos socio-económicos bajos, pobreza y VIH están íntimamente relacionados, así tenemos que en el África sub-Sahariana , región donde se concentra el 80 % de las mujeres con VIH/SIDA, el acceso a tratamiento, prevención de la transmisión peri-natal y programas de sustitución de leche materna, están vedados para esas miles de mujeres infectadas , esto se explica no solo por los factores socio culturales ,sino también por la pobreza extrema, la cual es un denominador común en los países de esa parte del mundo , ante esta realidad los esfuerzos de los organismos internacionales han sido insuficientes para contrarrestar la incidencia y el avance de la enfermedad.
Todo lo anterior ha de llamar la atención y crear conciencia en la sociedad de que los derechos económicos y sociales de las mujeres deben ser fortalecidos, el estado debe rendir cuentas en su responsabilidad de proteger y promocionar esos derechos. En este sentido UNIFEM, considera “que el reconocimiento de los derechos económicos y sociales es fundamental para la vida de las mujeres, especialmente de aquellas que viven en condiciones de pobreza y en el contexto de el Nuevo Orden Económico Internacional, donde las políticas de ajuste estructural, la privatización de servicios y los recortes de presupuestos para políticas sociales, inciden en el pleno goce de estos derechos”.
Son múltiples las iniciativas de organismos internacionales y de organizaciones no gubernamentales, que buscan promover y fortalecer la incorporación de los derechos económicos y sociales de las mujeres, establecidos en legislaciones Internacionales, en las políticas públicas y Nacionales de los países, además abogan por la incorporación del enfoque de género en el diseño y ejecución de los presupuestos con la participación de organizaciones de mujeres y fomentan la igualdad de oportunidades para las mujeres en el acceso al trabajo y fortalecen su participación en organizaciones laborales y sindicales.
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