miércoles, 3 de agosto de 2011

Dos años de cárcel para un hombre que contagió el sida a su mujer e hija

El TS no ve delito en el hecho de que no avisara a su pareja de su enfermedad
Miércoles, 3 de Agosto de 2011 - Actualizado a las 05:49h
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madrid.El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a dos años de cárcel a un hombre que contagió el sida a su esposa e hija, y que había sido absuelto en un principio por la Audiencia Provincial de Madrid. Además de los dos años de prisión, el acusado deberá indemnizar tanto a la madre como a la hija con 20.000 y 30.000 euros respectivamente, por delitos de lesiones imprudentes.
La sentencia de la Sala de lo Penal del TS, de la que fue ponente el magistrado José Manuel Maza, estima el recurso presentado por Eva María S.R contra el fallo a favor del acusado, su exmarido, Rodrigo M.L. La esposa acusó a este último de no haberla informado en ningún momento acerca de su enfermedad y de que fruto de su desconocimiento, se produjo el contagio de ella y de la hija que tuvieron en común.
La línea argumental que ha seguido el Supremo se fundamenta en los protocolos médicos que autorizan las relaciones sexuales de un infectado por el virus del sida -con el requisito exclusivo de utilizar preservativo-, pero cuya excepción, que supone la rotura del condón, se producía con frecuencia en el caso concreto de esta pareja. En este sentido, el Tribunal Supremo discrepa de lo dicho por el tribunal de instancia y tacha la actitud del acusado de "comportamiento descuidado" quedando al margen otros aspectos como el hecho de si resulta punible que el marido hubiese omitido su enfermedad. En este último punto, el TS declaró que "por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético", no constituye una conducta ilícita, siempre y cuando el contagio no haya sido realizado de forma premeditada u omitiendo "los exigibles deberes de cuidado".
"previsible" y "evitable" De esta forma, la sentencia contempla los requisitos de "previsibilidad" y de "evitabilidad" en la propia acción del acusado cuyas actuaciones tuvieron como resultado, los contagios tanto de su esposa como de su hija (las dos se encuentran en tratamiento médico desde entonces). Por estos motivos y por el carácter "imprudente" del marido, el Supremo tacha de "grave" la conducta del hombre debido a la importancia del riesgo ocasionado y el resultado potencial derivado del mismo. Por otro lado, el Tribunal Supremo también recordó que la Audiencia Provincial de Madrid aceptó como hechos probados las relaciones que mantuvo la pareja desde 1996, dos años después de que se le diagnosticara la infección con el virus del VIH y fuese portador de anticuerpos, pero que la mujer no descubrió hasta el nacimiento de su hija en 1997 (momento en el que cayó enferma y se dio cuenta del contagio de ambas).
Desde que nació la menor la pareja permaneció unida y contrajeron matrimonio en 1999 para después divorciarse en 2003, tres años después de que la madre presentase la querella contra Rodrigo M.L por el delito de lesiones.
Durante la vista oral que se celebró el 14 de junio de 2010 -a puerta cerrada-, Rodrigo negó que hubiese ocultado a su pareja que padecía el sida.>agencias

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